
Los derechos del agua y su gestión en las comunidades andinas
En el marco del DĆa Mundial del Agua, que se conmemora cada 22 de marzo, es importante recordar el valor de este recurso en nuestro paĆs. En los Andes, el agua no solo es parte de la naturaleza, sino que permite la vida y el desarrollo de las comunidades, recorriendo un largo camino desde el mar hasta las montaƱas, y luego bajando hacia los valles donde hace posible la agricultura. Esta mirada nos invita a reflexionar sobre su importancia y el rol que tenemos en su cuidado y gestión.

FotografĆa: Jorge Armando Guevara Gil
āPara los pobladores del mundo andino, el agua es sangre que fecunda la tierra y fuente que asegura la existencia. Su gĆ©nesis es el mar. Desde allĆ, viaja hasta las mĆ”s elevadas cordilleras a coronar la cabeza de los apus con la inmaculada blancura de la nieve. Ellos proveen de agua a lagos y lagunas, y desde allĆ, convertidos en riachuelos y manantiales, descienden por llanuras y quebradas en busca de valles interandinos, para irrigarlos y darles fertilidad.ā
Adolfo Ruiz Zanabria, Hombres y Dioses. Mitos, Costumbres y Tradiciones de Angaraes, 2018
Si ese el trabajo de los dioses, atañe a los hombres organizarse para aprovecharla y transformar los Andes en esos feraces valles y hermosos paisajes hidrÔulicos que testimonian su esfuerzo colectivo, ingenioso y cotidiano. Ese es el vasto y fluido mundo de las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) en el Perú.
Como seƱala Jan Hendriks, un gran experto en la materia, nuestro paĆs cuenta con 128 Juntas de Usuarios reconocidas, cerca de 2000 Comisiones de Usuarios y mĆ”s de 11000 ComitĆ©s de Usuarios de Agua (sucedĆ”neos de los ComitĆ©s de Regantes). En teorĆa, estas OUA se hallan integradas en una pirĆ”mide organizativa de abajo (ComitĆ©s) hacia arriba (Juntas), en función de la porción y magnitud de la fuente comĆŗn de agua que gestionan. Sin embargo, el 11% de las Comisiones no pertenece a una Junta y el 32% de los ComitĆ©s tampoco estĆ” integrado a la pirĆ”mide de OUA. Se trata de una pirĆ”mide un poco dislocada, por decir lo menos.
AdemĆ”s, estos pequeƱos y grandes sistemas autónomos de riego se encuentran asentados en una geografĆa complejĆsima que produce una megadiversidad en todos los registros imaginables: ecológicos, geológicos, polĆticos, sociales, culturales y normativos. Cada organización de riego estĆ” condicionada, entonces, por la realidad local caleidoscópica en la que opera. En consecuencia, una legislación de aguas talla Ćŗnica para un paĆs como el PerĆŗ es, simplemente, un sueƱo modernista y homogeneizador que siempre se estrellara contra un condicionamiento tan estructural como el de esa megadiversidad.
AsĆ, cabe preguntarse quĆ© sucede con los mandatos de la Ley de Recursos HĆdricos 29338 y su frondosa reglamentación. Si todos somos conscientes y experimentamos cotidianamente la fragilidad del Estado peruano para hacer cumplir las leyes que promulga, Āæse puede esperar que la ley estatal impere, tal cual, en esos paisajes hidrĆ”ulicos? ĀæCuĆ”les son las peculiaridades que desarrollan los regantes para manejar el agua de manera equitativa, sostenible y solidaria? ĀæCómo organizan sus turnos para que el agua fluya y āalcanceā, una preocupación constante de los regantes?

FotografĆa: Jorge Armando Guevara Gil
En el siguiente texto presento una propuesta para analizar la vida social de los derechos de agua, en particular en los pequeƱos sistemas de riego campesinos e indĆgenas. Cuestiono las ambiguas distinciones entre derechos formales e informales o entre derechos de facto y de jure para definir a los derechos de agua localmente vigentes. TambiĆ©n recuso otras conceptualizaciones mĆ”s elaboradas, como las que distinguen entre derechos categóricos (legislados) y concretos, o entre derechos categóricos, concretos y materializados. Sostengo, mĆ”s bien, que es mejor analizar los derechos locales de agua en su concreción cotidiana. Al hacerlo, se observarĆ” que, mĆ”s allĆ” de los mandatos de ley estatal y los Acuerdos de Asamblea o los reglamentos de las OUA o comunidades, lo que se produce es una negociación constante y febril entre las autoridades locales de agua (e.g, dirigentes, tomeros) y los regantes por el volumen, horario y turno del agua disponible. Para comprender la contingente y fluida vida social de los derechos de agua propongo reemplazar el enfoque normativista y de derechos que ha presidido su estudio por uno que resalta el carĆ”cter contractual de las interacciones sociales en torno del agua.
El presente texto fue elaborado por el Dr. Jorge Armando Guevara Gil.
Para quienes estƩn interesados en ampliar estas ideas y explorar el tema con mayor profundidad, pueden acceder al siguiente enlace: https://goo.su/7ZOBS



