
Los derechos del agua y su gestión en las comunidades andinas
En el marco del Día Mundial del Agua, que se conmemora cada 22 de marzo, es importante recordar el valor de este recurso en nuestro país. En los Andes, el agua no solo es parte de la naturaleza, sino que permite la vida y el desarrollo de las comunidades, recorriendo un largo camino desde el mar hasta las montañas, y luego bajando hacia los valles donde hace posible la agricultura. Esta mirada nos invita a reflexionar sobre su importancia y el rol que tenemos en su cuidado y gestión.

Fotografía: Jorge Armando Guevara Gil
“Para los pobladores del mundo andino, el agua es sangre que fecunda la tierra y fuente que asegura la existencia. Su génesis es el mar. Desde allí, viaja hasta las más elevadas cordilleras a coronar la cabeza de los apus con la inmaculada blancura de la nieve. Ellos proveen de agua a lagos y lagunas, y desde allí, convertidos en riachuelos y manantiales, descienden por llanuras y quebradas en busca de valles interandinos, para irrigarlos y darles fertilidad.”
Adolfo Ruiz Zanabria, Hombres y Dioses. Mitos, Costumbres y Tradiciones de Angaraes, 2018
Si ese el trabajo de los dioses, atañe a los hombres organizarse para aprovecharla y transformar los Andes en esos feraces valles y hermosos paisajes hidráulicos que testimonian su esfuerzo colectivo, ingenioso y cotidiano. Ese es el vasto y fluido mundo de las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) en el Perú.
Como señala Jan Hendriks, un gran experto en la materia, nuestro país cuenta con 128 Juntas de Usuarios reconocidas, cerca de 2000 Comisiones de Usuarios y más de 11000 Comités de Usuarios de Agua (sucedáneos de los Comités de Regantes). En teoría, estas OUA se hallan integradas en una pirámide organizativa de abajo (Comités) hacia arriba (Juntas), en función de la porción y magnitud de la fuente común de agua que gestionan. Sin embargo, el 11% de las Comisiones no pertenece a una Junta y el 32% de los Comités tampoco está integrado a la pirámide de OUA. Se trata de una pirámide un poco dislocada, por decir lo menos.
Además, estos pequeños y grandes sistemas autónomos de riego se encuentran asentados en una geografía complejísima que produce una megadiversidad en todos los registros imaginables: ecológicos, geológicos, políticos, sociales, culturales y normativos. Cada organización de riego está condicionada, entonces, por la realidad local caleidoscópica en la que opera. En consecuencia, una legislación de aguas talla única para un país como el Perú es, simplemente, un sueño modernista y homogeneizador que siempre se estrellara contra un condicionamiento tan estructural como el de esa megadiversidad.
Así, cabe preguntarse qué sucede con los mandatos de la Ley de Recursos Hídricos 29338 y su frondosa reglamentación. Si todos somos conscientes y experimentamos cotidianamente la fragilidad del Estado peruano para hacer cumplir las leyes que promulga, ¿se puede esperar que la ley estatal impere, tal cual, en esos paisajes hidráulicos? ¿Cuáles son las peculiaridades que desarrollan los regantes para manejar el agua de manera equitativa, sostenible y solidaria? ¿Cómo organizan sus turnos para que el agua fluya y “alcance”, una preocupación constante de los regantes?

Fotografía: Jorge Armando Guevara Gil
En el siguiente texto presento una propuesta para analizar la vida social de los derechos de agua, en particular en los pequeños sistemas de riego campesinos e indígenas. Cuestiono las ambiguas distinciones entre derechos formales e informales o entre derechos de facto y de jure para definir a los derechos de agua localmente vigentes. También recuso otras conceptualizaciones más elaboradas, como las que distinguen entre derechos categóricos (legislados) y concretos, o entre derechos categóricos, concretos y materializados. Sostengo, más bien, que es mejor analizar los derechos locales de agua en su concreción cotidiana. Al hacerlo, se observará que, más allá de los mandatos de ley estatal y los Acuerdos de Asamblea o los reglamentos de las OUA o comunidades, lo que se produce es una negociación constante y febril entre las autoridades locales de agua (e.g, dirigentes, tomeros) y los regantes por el volumen, horario y turno del agua disponible. Para comprender la contingente y fluida vida social de los derechos de agua propongo reemplazar el enfoque normativista y de derechos que ha presidido su estudio por uno que resalta el carácter contractual de las interacciones sociales en torno del agua.
El presente texto fue elaborado por el Dr. Jorge Armando Guevara Gil.
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